jueves, 18 de septiembre de 2014
jueves, 26 de diciembre de 2013
miércoles, 4 de diciembre de 2013
Proyectos APROBADOS en las sesiones del 21 y 28 de Noviembre de 2013
- Sesión del 21 de Noviembre:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIO
(Expediente nro. 196.915-P-2012 )
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.-
Créase la "Dirección de Pueblos Originarios" dependiente de la Secretaría General Municipal ya que las comunidades de los pueblos originarios residentes en Rosario contribuyen a la diversidad y riqueza cultural de la Ciudad.
ARTÍCULO 2º.-
Son objetivos de la "Dirección de los Pueblos Originarios":
Objetivo general: Promover la construcción de ciudadanía plena para las personas que se autodefinen como descendientes o integrantes de pueblos originarios y sus comunidades, atendiendo especialmente su cosmovisión y su riqueza étnica y cultura ancestral.
-
Objetivos específicos:
Promover la igualdad y la no discriminación hacia los integrantes de las comunidades de pueblos originarios residentes en nuestra Ciudad.
Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios sobre su espiritualidad, sus prácticas medicinales y su cosmovisión;
Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para los/as integrantes de comunidades de pueblos originarios.
Facilitar el acceso de los integrantes de las comunidades de Pueblos Originarios residentes en Rosario, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el municipio.
Articular las diferentes acciones de todas las Secretarías Municipales, que actualmente y en el futuro, el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación de los las integrantes de las comunidades de pueblos originarios residentes en la Ciudad, con especial atención a las mujeres y niñas originarias.
Dar atención, asistencia y/o colaboración para la acción social y cultural de los integrantes de las comunidades de los Pueblos Originarios.
Contribuir al desarrollo de actividades que propicien:
a. experiencias y proyectos educativos y laborales;
b. protección de sus modos de producción artesanal;
c. difusión de su música e instrumentos;
d. recuperación de sus juegos, etc
-Procurar la recopilación de todo aquello que pueda ser rescatado como parte de su memoria histórica.
ARTÍCULO 3º.-
La Dirección de los Pueblos Originarios contará con un Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas .
ARTÍCULO 4º.-
El objetivo del Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas es profundizar la participación desde una perspectiva étnica e intercultural de las comunidades de los pueblos indígenas en las políticas municipales, en un todo de acuerdo con las formas de vida, los valores y dinámicas que hacen a una ciudad culturalmente diversa, democrática e inclusiva.
Artículo 5º.-
El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas se integrará de forma permanente por representantes de las Secretarías General, de Cultura y Educación, Promoción Social, Salud Pública, Gobierno, Producción e Instituto de la Mujer, por dos Concejales del Concejo Municipal de Rosario en representación paritaria, y por dos (2) representantes de cada una de las comunidades de pueblos indígenas de la ciudad donde incluirán entre ellos la presencia de jóvenes. El Consejo de Coordinación podrá convocar a referentes o funcionarios de otras instituciones, niveles o áreas del estado circunstancialmente de ser necesario y de acuerdo a los temas que se traten pertinentemente.
Artículo 6º.-
El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas se dará su propia forma de funcionamiento, debiendo reunirse al menos una vez al mes.
ARTÍCULO 7º.-
Los objetivos enunciados en el artículo 2º de la presente, pueden ser ampliados conforme se reglamente la Ordenanza, en tanto se tienda al reconocimiento, defensa y promoción de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios residentes en nuestra Ciudad.
Artículo 8º.-
El D. E. reglamentará la presente a través de la Secretaría General de la Municipalidad.
Artículo 9º.-
Los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza se desprenderán del presupuesto fijado para la Secretaría General de la Municipalidad.
Artículo 10º.-
Comuníquese con sus considerandos.-
Designación del nombre "Ana Romero" al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual
(Expediente nro. 209.247-P-2013)
ORDENANZA
Artículo 1º.- Designase con el nombre "Ana Romero", al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual, dependiente del Área de la Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social Municipal, creado por Ordenanza 8658.
Artículo 2º.- Comuníquese con sus considerandos.
DECRETO
Artículo 1º.- El DE, a través de la repartición correspondiente, dispondrá la realización de un acto para la designación del nombre "Ana Romero" ", al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual, dependiente del Área de la Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social Municipal, en el Mes de la diversidad afectivo sexual; invitando a participar a "Las Safinas", organismos y organizaciones LGBT, gremiales, políticas, estudiantiles y de Derechos Humanos de la ciudad.
Artículo 2º.- Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 5 de noviembre de 2013.-
Muestra pictórica "Arte Boixos en el Concejo"
(Expediente nro. 209.598-P-2013)
RESOLUCIÓN
Artículo 1°- El Concejo Municipal resuelve realizar una muestra pictórica y proyección de video denominado "Arte Boixos en el Concejo", de autoría del artista plástico Ángel Julio Boixader, ha realizarse en fecha y hora a definir en el Salón Puerto Argentino de este Concejo Municipal.
Artículo 2°- Facúltase a la Presidencia a disponer las acciones necesarias para la concreción de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°- De forma.-
- Sesión del 28 de Noviembre
Creación de Programa de Inclusión Laboral Trans
(Expediente nro. 209.646-P-2013)
ORDENANZA
Artículo 1º.–
Créase en el ámbito de la Dirección de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, el "Programa de inclusión laboral trans" para promover y garantizar el derecho de las personas trans a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas; y fundamentalmente a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno.
Artículo 2º.-
El "Programa de inclusión laboral trans" tiene como objetivos:
Generales:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, y para alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento de los mismos.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Promover y facilitar el empleo a personas trans en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
j) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo de personas trans.
Específicos:
-Articular todas las acciones en materia de inclusión laboral trans ya destinadas en la actualidad, y las que se programe desarrollar, conjuntamente con el Área de la Diversidad Sexual municipal.
-Implementar un programa de Incentivos destinado a promover la capacitación en oficios del colectivo trans para su posterior inserción laboral.
-Crear, fomentar y mantener espacios de capacitación y formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
-Promover la inclusión de las mujeres y hombres trans en los programas nacionales y provinciales ya existentes, o a crearse a futuro, no generando esto incompatibilidad alguna.
-Crear, mantener y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
-Articular los incentivos y programas del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia hacia el sector privado que contribuyan al empleo del colectivo trans.
-Crear, mantener y actualizar un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.
-Promover a través de los medios masivos de comunicación y campañas masivas la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.
-Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.
-Garantizar, que la Municipalidad de Rosario, en su carácter de empleador, sea responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género. Esto incluye a las empresas del Estado Municipal y a aquellas en las que la Municipalidad de Rosario tenga participación accionaria mayoritaria.
-Incluir, en el ámbito de los dos poderes del Estado Municipal, así como las empresas del Estado Municipal, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, criterios de ponderación que favorezcan la inclusión laboral de personas trans a sus plantas de empleados/as. Dichos criterios deberán ser fijados por la Dirección municipal de Empleo y el Área de la Diversidad Sexual municipal.
- Proponer al DE medidas que favorezcan excensiones parciales a aquellas empresas privadas de cualquier rubro que tengan asiento permanente, oficinas de representación o tributen en la ciudad de Rosario, que emplearen a personas trans durante el período en que se mantengan dichas contrataciones.
Artículo 3º.–
A través del "Programa de inclusión laboral trans" y del Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Promoción Social, se coordinará con las áreas de fiscalización y control de la ciudad de Rosario las acciones necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 4º.-
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-
Comuníquese con sus considerandos.-
Antesalas, 19 de noviembre de 2013.-
Se adjuntan los textos completos.
Quedo a disposición para cualquier consulta.
Fraternalmente,
Concejal Pablo Colono
Bloque Socialista
lunes, 2 de diciembre de 2013
Proyectos APROBADOS en las sesiones del 21 y 28 de Noviembre de 2013
- Sesión del 21 de Noviembre:
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIO
(Expediente nro. 196.915-P-2012 )
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.-
Créase la "Dirección de Pueblos Originarios" dependiente de la Secretaría General Municipal ya que las comunidades de los pueblos originarios residentes en Rosario contribuyen a la diversidad y riqueza cultural de la Ciudad.
ARTÍCULO 2º.-
Son objetivos de la "Dirección de los Pueblos Originarios":
Objetivo general: Promover la construcción de ciudadanía plena para las personas que se autodefinen como descendientes o integrantes de pueblos originarios y sus comunidades, atendiendo especialmente su cosmovisión y su riqueza étnica y cultura ancestral.
-
Objetivos específicos:
Promover la igualdad y la no discriminación hacia los integrantes de las comunidades de pueblos originarios residentes en nuestra Ciudad.
Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios sobre su espiritualidad, sus prácticas medicinales y su cosmovisión;
Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para los/as integrantes de comunidades de pueblos originarios.
Facilitar el acceso de los integrantes de las comunidades de Pueblos Originarios residentes en Rosario, especialmente de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el municipio.
Articular las diferentes acciones de todas las Secretarías Municipales, que actualmente y en el futuro, el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación de los las integrantes de las comunidades de pueblos originarios residentes en la Ciudad, con especial atención a las mujeres y niñas originarias.
Dar atención, asistencia y/o colaboración para la acción social y cultural de los integrantes de las comunidades de los Pueblos Originarios.
Contribuir al desarrollo de actividades que propicien:
a. experiencias y proyectos educativos y laborales;
b. protección de sus modos de producción artesanal;
c. difusión de su música e instrumentos;
d. recuperación de sus juegos, etc
-Procurar la recopilación de todo aquello que pueda ser rescatado como parte de su memoria histórica.
ARTÍCULO 3º.-
La Dirección de los Pueblos Originarios contará con un Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas .
ARTÍCULO 4º.-
El objetivo del Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas es profundizar la participación desde una perspectiva étnica e intercultural de las comunidades de los pueblos indígenas en las políticas municipales, en un todo de acuerdo con las formas de vida, los valores y dinámicas que hacen a una ciudad culturalmente diversa, democrática e inclusiva.
Artículo 5º.-
El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas se integrará de forma permanente por representantes de las Secretarías General, de Cultura y Educación, Promoción Social, Salud Pública, Gobierno, Producción e Instituto de la Mujer, por dos Concejales del Concejo Municipal de Rosario en representación paritaria, y por dos (2) representantes de cada una de las comunidades de pueblos indígenas de la ciudad donde incluirán entre ellos la presencia de jóvenes. El Consejo de Coordinación podrá convocar a referentes o funcionarios de otras instituciones, niveles o áreas del estado circunstancialmente de ser necesario y de acuerdo a los temas que se traten pertinentemente.
Artículo 6º.-
El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas se dará su propia forma de funcionamiento, debiendo reunirse al menos una vez al mes.
ARTÍCULO 7º.-
Los objetivos enunciados en el artículo 2º de la presente, pueden ser ampliados conforme se reglamente la Ordenanza, en tanto se tienda al reconocimiento, defensa y promoción de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios residentes en nuestra Ciudad.
Artículo 8º.-
El D. E. reglamentará la presente a través de la Secretaría General de la Municipalidad.
Artículo 9º.-
Los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza se desprenderán del presupuesto fijado para la Secretaría General de la Municipalidad.
Artículo 10º.-
Comuníquese con sus considerandos.-
Designación del nombre "Ana Romero" al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual
(Expediente nro. 209.247-P-2013)
ORDENANZA
Artículo 1º.- Designase con el nombre "Ana Romero", al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual, dependiente del Área de la Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social Municipal, creado por Ordenanza 8658.
Artículo 2º.- Comuníquese con sus considerandos.
DECRETO
Artículo 1º.- El DE, a través de la repartición correspondiente, dispondrá la realización de un acto para la designación del nombre "Ana Romero" ", al Centro de Documentación de la Diversidad Afectivo-Sexual, dependiente del Área de la Diversidad Sexual de la Secretaría de Promoción Social Municipal, en el Mes de la diversidad afectivo sexual; invitando a participar a "Las Safinas", organismos y organizaciones LGBT, gremiales, políticas, estudiantiles y de Derechos Humanos de la ciudad.
Artículo 2º.- Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas, 5 de noviembre de 2013.-
Muestra pictórica "Arte Boixos en el Concejo"
(Expediente nro. 209.598-P-2013)
RESOLUCIÓN
Artículo 1°- El Concejo Municipal resuelve realizar una muestra pictórica y proyección de video denominado "Arte Boixos en el Concejo", de autoría del artista plástico Ángel Julio Boixader, ha realizarse en fecha y hora a definir en el Salón Puerto Argentino de este Concejo Municipal.
Artículo 2°- Facúltase a la Presidencia a disponer las acciones necesarias para la concreción de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°- De forma.-
- Sesión del 28 de Noviembre
Creación de Programa de Inclusión Laboral Trans
(Expediente nro. 209.646-P-2013)
ORDENANZA
Artículo 1º.–
Créase en el ámbito de la Dirección de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, el "Programa de inclusión laboral trans" para promover y garantizar el derecho de las personas trans a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas; y fundamentalmente a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno.
Artículo 2º.-
El "Programa de inclusión laboral trans" tiene como objetivos:
Generales:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contratación y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans a fin de lograr, en igualdad de condiciones con las demás personas, condiciones de trabajo justas y favorables, y para alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como para asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás personas.
d) Permitir que las personas trans tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento de los mismos.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Promover y facilitar el empleo a personas trans en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans en el sector privado mediante políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
i) Promover la adquisición por parte de las personas trans de experiencia laboral.
j) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo de personas trans.
Específicos:
-Articular todas las acciones en materia de inclusión laboral trans ya destinadas en la actualidad, y las que se programe desarrollar, conjuntamente con el Área de la Diversidad Sexual municipal.
-Implementar un programa de Incentivos destinado a promover la capacitación en oficios del colectivo trans para su posterior inserción laboral.
-Crear, fomentar y mantener espacios de capacitación y formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
-Promover la inclusión de las mujeres y hombres trans en los programas nacionales y provinciales ya existentes, o a crearse a futuro, no generando esto incompatibilidad alguna.
-Crear, mantener y difundir un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
-Articular los incentivos y programas del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia hacia el sector privado que contribuyan al empleo del colectivo trans.
-Crear, mantener y actualizar un registro especial de empleo de las personas trans, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico.
-Promover a través de los medios masivos de comunicación y campañas masivas la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.
-Controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.
-Garantizar, que la Municipalidad de Rosario, en su carácter de empleador, sea responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género. Esto incluye a las empresas del Estado Municipal y a aquellas en las que la Municipalidad de Rosario tenga participación accionaria mayoritaria.
-Incluir, en el ámbito de los dos poderes del Estado Municipal, así como las empresas del Estado Municipal, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario, criterios de ponderación que favorezcan la inclusión laboral de personas trans a sus plantas de empleados/as. Dichos criterios deberán ser fijados por la Dirección municipal de Empleo y el Área de la Diversidad Sexual municipal.
- Proponer al DE medidas que favorezcan excensiones parciales a aquellas empresas privadas de cualquier rubro que tengan asiento permanente, oficinas de representación o tributen en la ciudad de Rosario, que emplearen a personas trans durante el período en que se mantengan dichas contrataciones.
Artículo 3º.–
A través del "Programa de inclusión laboral trans" y del Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Promoción Social, se coordinará con las áreas de fiscalización y control de la ciudad de Rosario las acciones necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás personas, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 4º.-
El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Municipal de Empleo de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-
Comuníquese con sus considerandos.-
Antesalas, 19 de noviembre de 2013.-
Se adjuntan los textos completos.
Quedo a disposición para cualquier consulta.
Fraternalmente,
Concejal Pablo Colono
Bloque Socialista