Proyecto APROBADO en la Sesión del 26 de abril de 2012
Autor: Concejal Pablo Colono
Expediente Nro.: 195.072-P-2012
DECLARACION
El Concejo Municipal de Rosario adhiere a la Conmemoración del Día Internacional del Trabajador el 1º de Mayo, y rinde homenaje a los mártires de Chicago por sus ideales de lucha y de justicia y a todas aquellas trabajadoras y trabajadores que lucharon y luchan en defensa de sus derechos y de sus organizaciones, y por la justicia social y la igualdad.
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Proyectos APROBADOS en la Sesión del 17 de mayo de 2012
Autor: Concejal Pablo Colono
Expediente Nro.: 194.192-P-2012
ORDENANZA
a) Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza 8186/2007 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4.- En caso de interrupción del embarazo en caso de peligro para la vida o para la salud de la mujer (Código Penal de la Nación artículo 86 inciso 1):
El peligro para la vida o salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo, debe ser diagnosticado por el/la profesional de la salud que corresponda. Dicho diagnóstico deberá tomar en cuenta la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional.
Inmediatamente después de haberse producido dicha comprobación el/la profesional de la salud tratante está obligado/a a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico del cuadro que la afecta y la posibilidad de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, así como también de la confirmación de la mujer gestante de haber comprendido la información recibida. En caso de tratarse de una menor de 14 AÑOS DE EDAD, requerirá además el consentimiento de sus representantes legales."
b) Modifícase el Artículo 5º de la misma ordenanza el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- En casos de interrupción del embarazo en caso de una violación a una mujer o atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental (código penal de la nación artículo 86 inciso 2):
a) si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación; previo a la realización de la práctica solicitada, se requerirá el "Consentimiento informado y Declaración jurada" de la mujer expresado por escrito.
b) si el embarazo se hubiere producido como consecuencia de un atentado al pudor a una mujer con discapacitada mental o menor de 14 años; previo a la realización de la práctica solicitada, se requerirá el "Consentimiento informado y Declaración jurada" de su representante legal.
Las/ los profesionales de la salud no pueden requerir ningún otro tipo de documentación adicional al "Consentimiento informado y Declaración jurada" elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que se anexan a la presente Ordenanza ANEXO 1, 2 Y 3 (Resolución Nº 612 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe ).
El servicio hospitalario municipal deberá poner a disposición de quien solicita la práctica del aborto no punible las condiciones médicas, higiénicas y humanitarias necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida accesible y segura; sin exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta.
La práctica de un aborto no punible deberá realizarse dentro de los primeros diez días siguientes a la solicitud de la mujer o a quien estuviera autorizado a solicitarlo."
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Expediente Nro.: 195.547-P-2012
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la aprobación de la "Ley de Identidad de Género" que permite a la comunidad trans acceder a rectificar sus registros públicos de sexo, imagen y nombre de pila según la identidad de género autopercibida; considerando que el derecho a la identidad personal y sexual, al nombre, a la igualdad y la no discriminación, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral y a la dignidad personal es en parte una reparación y una rectificación del sufrimiento que muchos y muchas han padecido a lo largo de la historia por razón de su identidad de género.
Al mismo tiempo este Concejo Municipal saluda y felicita a la Federación Argentina LGBT, y por su intermedio a las organizaciones que luchan por los derechos de las personas lgbt por tan importante logro colectivo; comprometiéndonos a continuar trabajando por una sociedad cada vez más inclusiva y plural.
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Se adjuntan los textos completos.
Quedo a disposición para cualquier consulta.
Fraternalmente,
Concejal Pablo Colono
Bloque Socialista
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