VISTO:
El Área de la Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Promoción Social de nuestra Municipalidad de Rosario,
Las normativas que reconocen, garantizan y promueven el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas LGBT, emanadas de éste Concejo Municipal de Rosario;
Diversos instrumentos para la difusión de derechos y garantías elaborados por la Municipalidad de Rosario:
La Ordenanza 7269/2001 que crea el Digesto Ambiental Rosario,
El Decreto 25788 que encomienda al DE a través del Área de la Mujer la recopilación de las Ordenanzas y Decretos que promueven y garantizan derechos específicos de las mujeres,
El Decreto 18849 que indica una nueva recopilación del Código Urbano,
La Ordenanza 7353/2002 que establece la confección de un Código de tramitaciones, constituido por un texto ordenado de la normativa vigente y manual de instrucciones para la realización de gestiones,
La publicación Pautas y exigencias para un proyecto arquitectónico de Inclusión” elaborado por la Municipalidad de Rosario a través del “Equipo de accesibilidad" de la Dirección General de Obras Particulares y la Dirección de Inclusión, y
CONSIDERANDO:
Que desde éste Concejo Municipal hemos promovido, con importante normativa, el reconocimiento de la sexualidad en su aspecto positivo, tomando en cuenta la diversidad de deseos y experiencias, tan propio de la vida sexual humana;
Que para tal normativa se tubo en cuenta la voz de las organizaciones sociales como así también nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH incluidos en ella;
Que es importante destacar que “desde 1994 varios comités de vigilancia de DDHH dependientes de la ONU han adoptado recomendaciones acerca del estigma, la discriminación y la violencia ligados a la sexualidad, incluyendo algunos sobre mutilación genital femenina y maltrato, abuso y ejecución extrajudicial de personas transgéneros y transexuales.(”Serias para el debate. Nº 5).
Que con relación a lo anterior consideramos importante rescatar que si alguien no encaja en una determinada categoría de identidad sexual hegemónica, no por ello han de negársele derechos, ni esa persona debe renunciar al ejercicio de los mismos; más aún el Estado debe establecer políticas públicas inclusivas en su protección,
Que en tal sentido éste Concejo, a pedido de las organizaciones LGBT, con el consenso de todos los bloques políticos y del Sindicato de Empleados Municipales a través del Instituto Municipal de Previsión Social posibilitó la modificación de la Ordenanza 7919 que amplía el Derecho a Pensión a parejas de trabajadores y trabajadoras municipales sin distinción de identidad de género u orientación sexual,
Que así nuestra ciudad cuenta desde 2006, con un Paseo de la Diversidad Sexual, en cuya placa puede leerse: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual”.Primer espacio en su tipo en Argentina en hacer visible la realidad de la diversidad sexual; oportunidad en la que expresábamos: “Que hablar de diversidad sexual es , en primer lugar, una decisión política, ya que implica reconocer que existen múltiples orientaciones sexuales y que estas no son en sí mismas alteraciones patológicas, sino expresiones igualmente valiosas de eso que llamamos sexualidad”(Considerandos Ordenanza 8012)
Que al mismo tiempo podemos citar:las Ordenanzas 7.946/05(incorpora la identidad de género entre las formas de discriminación a sancionar y erradicar); ; 8.004 (derecho a pensión a parejas del mismo sexo); 8.012(crea Paseo de la Diversidad); 8.045(Crea el Area de la Diversidad Sexual);8.166(establece el Dia Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género); los Decretos 27.298(adhesión al Plan Nacional contra la Discriminación del INADI); 27.275(Declara de Interés Muncipal 5º Encuentro LGBT); 30.202(Declara de Interés 1º Encuentro Nacional de Mujeres Lesbianas y Bisexuales) ; 30.049 (reconocimiento en efectores municipales del nombre de identidad de género sentido) ; junto a un gran número de Declaraciones y Resoluciones en defensa del personalísimo derecho a la intimidad y a la libre opción sexual, propuestos y sancionados por éste Concejo Municipal;
Que pobreza y sexualidad mantienen una relación intrínseca. La pobreza incluye no sólo las condiciones económicas y materiales sino también la falta de poder, libertad y recursos para decidir a cerca de su propia vida y darle forma. Esto es, en los barrios pobres quienes se apartan de las normas sexuales se ven excluídos y excluídas de las instituciones políticas, religiosas, de los servicios educativos y de salud: *la deserción escolar : a causa de embarazo en niñas, o en caso de niños/as de orientación sexual diversa,
*la falta de atención sanitaria específica,
*la estigmatización que les impide acceder a un trabajo formal,
*la persecución policial que sufren por un Código Penal que lo habilita,
*el hacinamiento que solo posibilita encuentros sexuales apurados, sin privacidad que dejan poco tiempo para la comunicación,la prevención y el placer, son sólo algunos ejemplos;
Que atentos a la necesidad de atender la población LGBT de nuestra ciudad, darles plena ciudadanía y tratamiento específico a su realidad particular fue creada el Área de la Diversidad Sexual orientada a dar respuestas inclusivas e integradoras de asistencia y atención a éste colectivo;
Que para la efectiva apropiación y ejercicio de los Derechos una de las condiciones fundamentales es que los mismos sean conocidos por la población en general y especialmente por los destinatarios de tales herramientas;
Que el importante número de normativa destinada a la protección, promoción y difusión de la igualdad de derechos para las personas LGBT, publicado en un Digesto, se constituirá en una herramienta para la construcción de la plena ciudadanía,
Es por lo antes expuesto que los Concejales y las Concejalas abajo firmantes presentan para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de :
DECRETO
Artículo 1º.- El D.E. a través de Área de la Diversidad Sexual elaborará un "Digesto Municipal de la Diversidad Sexual" con toda la normativa emanada del Concejo Municipal y del DE (incluyendo Declaraciones y Resoluciones del Concejo Municipal) relacionadas con el pleno ejercicio de derechos, igualdad de trato y oportunidades de las personas LGBT.
Artículo 2º.- El Digesto, mencionado en el Artículo 1º, estará disponible en papel y en formato digital, siendo exhibido en la página Web del Municipio y del Concejo Municipal de Rosario.
Artículo 3º.-La presentación del Digesto se realizará en un acto a realizarse en el Concejo Municipal en fecha a definir.
Artículo 4º.- Comuníquese con sus considerandos.-
Antesalas, 27 de octubre de 2008.
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