viernes, 2 de enero de 2009

2007-04-26 -exp157185- Campaña anual por el Dia de Acción por la Salud de la Mujer

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

VISTO

El “Día Internacional de Acción por la salud de la mujer”, acordado en
el Encuentro de Mujeres de Costa Rica el 28 de mayo de 1987,
La Ley Nacional N° 25673/02.
La Conferencia Internacional Población y Desarrollo (Conferencia de El
Cairo) Y la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre la
Mujer(Beijing 1995)
El Área de la Mujer dependiente de la Secretaría de Promoción Social
Municipal;
La Ordenanza 6244 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO

Que igual que todas las cuestiones de la agenda social de
nuestro país los problemas vinculados a salud sexual y reproductiva y
derechos sexuales y reproductivos, están marcados profundamente por
desigualdades de género, sociales y generacionales. En este sentido las
mujeres más jóvenes, más pobres y con menos nivel de educación son las
más vulnerables a la hora hacer efectivos sus derechos,
Que la especial atención de la salud de las mujeres es un
derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en la Ley 25673/02.
Que el acuerdo de instituir el Día Internacional de Acción por
la Salud de las Mujeres surge a partir de la necesidad de incluir, en el amplio
campo de la salud, la perspectiva de género y las necesidades de las propias
mujeres;
Que consagrado el derecho a la salud como parte de los
derechos humanos fundamentales, se revela en este tiempo la necesidad de
consolidar dentro de sus implicancias los derechos sexuales y no sólo los
reproductivos;
Que la salud sexual y reproductiva no es sólo una cuestión
genital y de función biológica de reproducción de las mujeres,
Que los ciudadanos en tanto seres sexuales, deben tener
acceso a información referida a salud sexual y reproductiva y derechos
sexuales y reproductivos para poder adoptar decisiones con respecto a su
sexualidad; la determinación de tener hijos, o no, cuando y con quien
tenerlos; gozar de una vida sexual satisfactoria y segura, sin temor a
embarazos no deseados o no planificados, ni a contraer alguna enfermedad,
Que la sexualidad comprende aspectos personalísimos a la
vez que profundamente sociales como son la identidad de género y la
orientación sexual; y forma parte de todos a lo largo de toda la vida
Que la información científica, adecuada y accesible es
fundamental para la toma de decisiones,
Que los derechos sexuales y reproductivos implican el
reconocimiento y el efectivo desarrollo de la igualdad de oportunidades
entre géneros para disfrutar y decidir por una vida sexual satisfactoria libre
de discriminación, coerción y violencias;
Que es necesario difundir ampliamente que los derechos
sexuales y reproductivos incluyen a varones y mujeres, en tanto todos y
todas, deben poder decidir con quién y cuando relacionarse sexualmente sin
ser presionados, ni violentados, ni discriminados por ello,
Que la difusión de los derechos sexuales y reproductivos,
indudablemente es una medida que tiende a evitar y erradicar situaciones
de violencia dentro de las familias y en la sociedad; donde la sexualidad
humana es frecuentemente, aún en nuestro siglo, objeto de represiones,
ocultamientos y tabúes,
Que es necesario disponer de los recursos existentes
necesarios, para la profundización de la difusión de todos los derechos
específicos de las mujeres para que puedan controlar todos los aspectos de
su salud, y lograr en parte, el empoderamiento del que habla la Declaración
de Beijing;

Es por lo antes expuesto que los Concejales y las Concejalas, presentan para
su aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.-Encomiéndase al DE que a través del Área de la Mujer, de la
Secretaría de Promoción Social, se realice anualmente una campaña de
difusión, promoción y concientización sobre “Derechos sexuales y
reproductivos con perspectiva de género”,
Artículo 2°.- La campaña sobre derechos sexuales y reproductivos con
perspectiva de género se realizará durante el mes de mayo de cada año, en
el marco del “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres.”
Artículo 3°.-La campaña estará destinada a la población en general, a las
mujeres y jóvenes en particular con especial impacto en los sectores más
vulnerables de la ciudad; previendo el desarrollo de la misma, desde los
Centros Municipales de Distrito
Artículo 4°.-Comuníquese con sus considerandos.

Antesalas, abril de 2007.

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