viernes, 2 de enero de 2009

2008-2-7 -exp162134- Acceso a Salud Personas Trans

Concejo Municipal Rosario
“En el año del 60º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.”

VISTO:

La Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos incluidos en ella;
Las Ordenanzas 6.321; 7.946/05; 8.004; 8.012; 8.045;8.166,
propuestas y sancionadas por éste Concejo Municipal;
Los Decretos 27.298;27.723; 27.275; 30.202; 30.049; propuestos y
sancionados por éste Concejo Municipal;
Los distintos servicios de Salud Municipal de atención a colectivos
específicos tales como Salud Integral de la Mujer, Promusida, etc
La experiencia del Servicio de Salud para travestis y Transexuales
que funciona desde agosto en el Centro de Salud Martin, conjuntamente con
el Área de la Diversidad Sexual, el Promusida y APS (Atención Primaria de la
Salud).
El 2º Encuentro de Trabajo sobre Salud y Ciudadanía de la población
travesti y transexual de Rosario. Hacia la construcción de una agenda local,.
reuniones de sensibilización sobre atención de la salud de personas travestis
y transexuales, realizadas entre las Secretarías de Salud y de Promoción
Social a través del Área de la Diversidad Sexual ; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional artículo 75 inciso 22 que
incorpora tratados internacionales de Derechos Humanos, ( Declaración
Universal de Derechos Humanos -arts 2 inciso1) y 12-; Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos( arts 17 y 27); la Convención Americana de
los Derechos Humanos (artículo 11); la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre (artículo 5); la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales( artículo 2
inciso 2) ) que reconocen y garantizan el derecho a la vida y a la salud, entre
otros derechos personalísimos como: el derecho a la intimidad a la vez que
establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada
ni de ataques a su honra o a su reputación .
Que la Constitución Nacional Artículo 75 inciso 22
también da rango constitucional a: (Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, artículo XI; Declaración Universal de DDHH artículo
25; Pacto Internacional de DD Económicos Sociales y Culturales, artículo 12;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, artículo 5º inciso e)4);) tratados internacionales que
dan al derecho a la salud su carácter de Derecho Humano Fundamental :
innato a todas las personas por el sólo hecho de serlo, universal porque no
admite discriminaciones, imprescriptible porque no se pierde con el tiempo
e interdependiente porque es un derecho necesario para disfrute de otros
derechos, como así otros dependen de él;
Que la Ordenanza 6.321 y su modificatoria Ordenanza 7946/05
incluye la identidad de género entre las formas de discriminación a erradicar;
Que la Ordenanza 8.004, otorga el derecho a pensión a parejas del
mismo sexo de los y las trabajadoras municipales,
Que la Ordenanza 8012 designa un espacio público como Paseo de
la Diversidad: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual ”;
Que la Ordenanza 8045 de creación en el ámbito de la Secretaría de
Promoción Social del Área de la Diversidad Sexual: impone entre sus
Objetivos específicos:
- Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación
sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las
políticas públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de
Rosario para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
- Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información
para personas LGBT en Rosario.
- Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT.
- Promover la difusión de información precisa y clara que permita
desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e
identidad de género.
- Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el
Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación,
formación y recreación del colectivo LGBT en nuestra ciudad.
- Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas
vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del
municipio.
- Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su
orientación sexual e identidad de género, especialmente de menores
recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y
recreativos que brinda el municipio.
- Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática
específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado
municipal, coordinando eventos y conmemoraciones, como así también
una agenda vinculada a la temática.
Que el Decreto 27298 establece la adhesión al Plan
Nacional Contra la Discriminación del INADI (“Punto Nº 240: Salud. Medidas
de Acción Inmediata: Promover acciones tendientes a reconocer los
derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de
género en el ámbito de las instituciones de salud.a fin de proveerles de una
atención especializada de orientación, de no encasillarlas como pacientes
infectocontagiosos y garantizarles la atención e internación en espacios
donde se respete su orientación sexual e identidad de género.” ) y la
adhesión de Rosario al Programa del INADI “Ciudades libres de
Discriminación”
Que el Decreto 27723 dispone el acercamiento, a la
Secretaría de Salud Municipal, del material elaborado por ESPATILES
(Espacio de Articulación Lesbica) “Cambiemos las preguntas, Campaña
Nacional por una atención digna de las lesbianas y mujeres bisexuales en los
sistemas de salud”.
Que la Ordenanza 8166 establece en nuestra ciudad el
“Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e
identidad de género”
Que los Decretos: 27.275 y 30.203 Declararon de Interés
Municipal al 5º Encuentro Nacional de Organizaciones LGBT y al “1º
Encuentro Nacional de Mujeres Lesbianas y Bisexuales”, que se realizará
en nuestra Ciudad de Rosario los días 3 y 4 de mayo de 2008;
Que por Decreto Nº 30.049 la Municipaalidad de Rosario
reconoce en todos los ámbitos de su competencia siempre que no se
contraponga a ninguna normativa legal vigente, el nombre de identidad de
género sentido, masculino o femenino, a travestis y transexuales que asistan
a dependencias municipales,
Que la normativa antes citada, no sólo promueve la no
discriminación de las personas LGBT, sino el mayor nivel posible de inclusión
e integración como ciudadano/as plenos/as de derechos en los ámbitos de
competencia municipal;
Que la sexualidad humana es un tema complejo y poco
abordado, en el que la diversidad sexual y la realidad transexual
especialmente sólo pueden considerarse desde la igualdad de derechos y
oportunidades proclamada por los Tratados Internacionales a los que nuestro
país ha dado rango constitucional a partir de 1994;
Que éste Concejo Municipal a partir del reconocimiento del
hecho de la diversidad sexual desde la perspectiva de los DDHH ha
promulgado normativa que destaca a nuestra ciudad por los importantes
avances respecto a garantizar derechos a la población LGBT y su inclusión
en la agenda de políticas públicas municipales;
Que es oportuno avanzar en la inclusión de la problemática
de la salud trans, que significará mejorar la calidad de vida de travestis y
transexuales, aportar a su visibilidad y a su integración igualitaria en nuestro
sistema de salud municipal;

Es por lo antes expuesto que los Concejales y las Concejalas abajo firmantes
presentan para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de :

DECRETO

Artículo 1º.- El DE Municipal a través del Area de la Diversidad Sexual
elaborará un documento de trabajo sobre la especial atención de la salud de
travestis y transexuales con el fin de garantizar la accesibilidad, circulación y
permanencia de las personas trans, sin ningún tipo de discriminación,en el
sistema de Salud Municipal.
Artículo 2º.- El Área de la Diversidad Sexual , dependiente de la Secretaría
de Promoción Social, será la encargada de sensibilizar a los y las agentes
de Salud Municipal.
Artículo 3º.- El material elaborado estará disponible en forma impresa y
digital incluyendo un informe de la experiencia realizada en la atención
integral de la salud de travestis y transexuales.por el Servicio del Centro de
Salud “Martin” dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud
de la Secretaría de Salud Municipal.
Artículo 4º.- Comuníquese con sus considerandos.

Antesalas, 7 de febrero de 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario