VISTO:
La Constitución Nacional artículo 75 inciso 22 que incorpora tratados
internacionales de Derechos Humanos, tales como:
la Declaración Universal de Derechos Humanos
artículos 2(inciso1) y 12;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
artículos 17 y 27;
la Convención Americana de los Derechos Humanos
artículo 11;
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre artículo 5;
la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Racial,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales artículo 2 inciso 2 .
La Ordenanza 6321 y su modificatoria Ordenanza 7946/05 que incluye la
identidad de género entre las formas de discriminación a erradicar;
La Ordenanza 8004, que otorga el derecho a pensión a parejas del
mismo sexo de los y las trabajadoras municipales,
La Ordenanza 8012 que designa un espacio público como Paseo de la
Diversidad: “Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual ”;
La Ordenanza 8045 de creación en el ámbito de la Secretaría de
Promoción Social del Área de la Diversidad Sexual;
El Decreto 27275 que Declaró de Interés Municipal al 5º Encuentro
Nacional de Organizaciones LGBT.
El Decreto 27297 de adhesión al Plan Nacional Contra la Discriminación
del INADI
La adhesión de Rosario al Programa del INADI “Ciudades libres de
Discriminación”
El Decreto 27723 que dispone el acercamiento del material elaborado
por ESPATILES a la Secretaría de Salud Municipal;
La Ordenanza 8166 que establece en nuestra ciudad el “Día Municipal
de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”
La Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires 2359 de junio último. Y
CONSIDERANDO:
Que a todas las dependencias municipales concurren
numerosas personas travestis y trans;
Que la normativa antes citada, no sólo promueve la no
discriminación de las personas LGBT, sino el mayor nivel posible de
inclusión e integración como ciudadano/as plenos/as de derechos en los
ámbitos de competencia municipal;
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75
inciso 22 incorpora Tratados Internacionales que contemplan entre otros
derechos personalísimos, el derecho a la intimidad
Que en tal sentido la Declaración de Derechos Humanos
en su artículo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
su artículo 17 y la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su
artículo 11, establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada ni de ataques a su honra o a su reputación
Que en tal sentido, y dentro de la legislación vigente, es
oportuno posibilitar en los ámbitos municipales, el derecho de las
personas travestis y transexuales a ser llamadas por el nombre sentido y
que han adoptado, sin perjuicio de que a los fines administrativo-se
registren los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad;
Que resulta violenta para las personas travestis y
transexuales la situación por la que deben pasar al ser sindicados
públicamente por el nombre que figura en el DNI; por cuanto se debe
garantizar que las personas travestis y trans puedan vivir plenamente su
derecho personalísimo a la libre opción sexual, respetando y
considerando su identidad de género y su nombre identitario,
Es por lo expuesto que los Concejales y las Concejalas abajo firmantes
presentan para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- La Municipalidad de Rosario, en todos los ámbitos de su
competencia, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal
vigente, y atendiendo el derecho personalísimo a la libre determinación
sexual, designará con el nombre de identidad de género sentido,
masculino o femenino, a travestis y transexuales que asistan a
dependencias municipales, sin perjuicio de que a los fines administrativos
se registren los datos que figuran en el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través
del Área de la Diversidad Sexual en coordinación con todas las
Secretarías, la implementación del presente Decreto contemplando las
particularidades de cada dependencia.
Artículo 3º.- Los considerandos forman parte del presente Decreto.-
Antesalas, de septiembre de 2007.
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