martes, 30 de diciembre de 2008

2006-02-13 -exp147425- Paridad de género en Presupuesto Participativo

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

VISTO:
La Ordenanza N° 7.326/02 por la cual se establece el sistema de Presupuesto
Participativo en el municipio de Rosario, y


CONSIDERANDO:
Que en el año 1985, se aprueba en nuestro país la Convención sobre
Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer, resuelta por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y que
expresa en su artículo 3: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y
en particular en las esferas políticas, social, económica y cultural todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.”
Que años después, se implementaría en la Argentina la Ley de Cupo femenino
para garantizar el acceso de las mujeres a cargos electivos, con una
representación mínima del 30% del total de los cargos.
Que la discusión a cerca del porcentaje de participación que le corresponde a
la mujer, lejos de resolverse con las diferentes leyes de cupo, se ha
profundizado y continúa produciendo modificaciones en las legislaciones de
todo el mundo. En este sentido, el Parlamento Europeo pidió en el 2001 “que
se favorezca el equilibrio de géneros en todas las políticas y en todas las
comisiones tanto a escala de la UE como a escala nacional e internacional con
una participación que no debe ser inferior al 40 % por cada género".
Que la verdadera igualdad entre varones y mujeres no es una cuestión de
carácter subjetivo, debe ser reconocido como un principio fundamental de
carácter filosófico, y debe ser consagrado por el sistema político.
Que hace más de 15 años, esta discusión tuvo un vuelco fundamental en el
mundo, cuando las diferentes organizaciones de mujeres abrazaron la idea de
la PARIDAD en la participación de cada sexo en los diferentes espacios de
representación. Los fundamentos para esta posición son claramente
expresados por la socióloga francesa Françoise Gaspard, representante de su
país en la Comisión de la condición de la mujer en la ONU, en una entrevista
realizada por la Revista Label France (04/1999): “En el fondo se podría decir
que la paridad es una idea elemental. El género humano tiene sexo, hay tantas
mujeres como hombres y ha habido que esperar a finales de los años 80 para
que se reivindique un equilibrio en la toma de decisiones entre hombres y
mujeres. Una de las cosas que me sorprenden es que se haya tardado tanto
en formular esta idea.” Consultada sobre los opositores a esta idea señala: “El
rechazo proviene en primer lugar de ciertos hombres: elegir a una mujer más,
significa un hombre menos.” Y continúa: “Lo más importante de la paridad […]
es provocar modificaciones en las relaciones entre hombres y mujeres, incluso
en lo privado. La política es un campo simbólico que hará que un día, si
llegamos a un equilibrio en la representación y la decisión política, es decir, a
crear una imagen masculina y femenina del poder, veamos de otra forma las
relaciones entre hombres y mujeres en la vida en general.”
Que el cupo, el piso mínimo de mujeres para los cargos legislativos, que por
otra parte nunca pasan del mínimo, no alcanza para modificar las instituciones
y las organizaciones que presentan un tangible retraso en relación a la
evolución de las costumbres, de las normativas constitucionales y de tratados
internacionales con rango constitucional que plasman la voluntad de
incrementar la presencia de mujeres en la vida política y que establecen
explícitamente que deben garantizar a través de acciones positivas.
Que la paridad, igual representación de mujeres y varones en los diferentes
espacios de decisión pública, constituye una profunda renovación del
funcionamiento democrático incorporando una visión, una historia singular, y
constituyendo al mismo tiempo una respuesta al derecho de ciudadanía plena
de las mujeres.
Que la cantidad no garantiza que inmediatamente se tome en consideración la
igualdad en todas las áreas, pero es, sin embargo una condición de la
transformación de la política, es decir las decisiones que conciernen a los seres
humanos, que afecta la vida cotidiana y el destino de todos.
Que debemos incluir esta perspectiva de género, que se plasma en la idea de
la paridad de sexo, en todos los actos de la democracia, para fortalecer y
desarrollar una cultura igualitaria que destierre la exclusión de las mujeres de la
vida política. De esta manera, consideramos fundamental que la paridad se
plasme en la participación de la ciudadanía de rosario, como sujetos del
cambio cultural.

POR TODO LO EXPUESTO, LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES
ABAJO FIRMANTES PRESENTAN PARA SU APROBACIÓN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE:

ORDENANZA

Artículo 1: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.326/02 el Artículo 4’, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4’: En el mecanismo que se implemente para la participación
ciudadana la proporción de mujeres y hombres que lo integren será paritaria,
es decir que la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50%
de hombres.”
Artículo 2: Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publíquese
y agréguese al D.M.

Antesalas, 13 de febrero de 2006.

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