martes, 30 de diciembre de 2008

2006-09-27 -exp152957- Creación Area Diversidad Sexual

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

VISTO:
La Constitución Nacional artículos 16, 19 y 75 incisos 22 y 23.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1,2,
5, 28 y 29)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.(artículo 1 y 2)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.(artículos 1 y 11)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo
12).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17)
La Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer.
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes. (artículo 1)
La Convención sobre los Derechos del Niño(artículos 2,3, 4, 5)
La Ley Nacional 23.952/88.
La Ordenanza 6.321/96 y la 7946/05.
La Ordenanza 8.004/2006.
La Ordenanza 8.012/2006.
El Decreto 27.298/2006 de éste Concejo Municipal, de adhesión al Decreto
1086/05 Plan Nacional Contra la Discriminación; aprobación del documento elaborado
por el INADI y titulado “Hacia un Plan Nacional Contra la Discriminación en Argentina.
Diagnóstico y propuestas”. Diagnóstico. Áreas de análisis. Identidad sexual. Página 107.
y

CONSIDERANDO:
Que en un contexto de marginalidad y exclusión, con deterioro en la
calidad de vida y creciente fragmentación social, las políticas públicas adquieren un
mayor protagonismo y se hace necesario diseñar estrategias integrales centradas en
brindar capacidades que permitan una mejor inserción en la sociedad para el
desarrollo personal y comunitario. Es por esto que desde el Estado debe darse
prioridad a:
- respuestas orientadas a la inclusión e integración de los diferentes sectores de la
sociedad.
- atención y asistencia a los grupos vulnerables.
- participación y fortalecimiento de las organizaciones sociales.
- cogestión de proyectos.
- asistencia directa en situaciones de emergencia, a través de dispositivos ágiles y
transparentes.
- elaborar y fortalecer experiencias innovadoras y proyecciones que trasciendan la
intervención en la urgencia.
- promover el desarrollo de emprendimientos sociales y productivos de los sectores
populares.
Que en la actualidad, con el reconocimiento de los Derechos Humanos
a nivel global, una nueva realidad se ha visibilizado en la sociedad, demandando
respuestas concretas por parte del Estado en todas sus instancias.
Que las personas de orientación sexual diferente (lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales) han ganado las calles y otros espacios sociales para
reclamar por derechos que les son propios en tanto ciudadanas y ciudadanos de
pleno derecho.
Que en todos los países del mundo el movimiento reivindicativo llevado
adelante por la población LGBT se consolida cotidianamente y ha logrado
importantes conquistas en el camino hacia la igualdad de oportunidades y derechos.
Que principalmente centradas en países europeos y algunas regiones de
América (Estados Unidos, Brasil, México, Ecuador, Colombia, Cuba) esa lucha ha
llegado a nuestra sociedad bajo la estricta necesidad de igualar en derechos y
protección social a cerca del 10% de la población (según estudios científicos) que
hasta nuestros días tiene inexplicablemente cercenado el acceso pleno a la
ciudadanía.
Que es así como cotidianamente nos llegan noticias de diversos países,
ciudades y regiones que, reconociendo el principio de igualdad de todas las mujeres
y varones , reparan una situación de injusticia que por más de 2000 años llevó a la
población LGBT a vivir en la persecución, la negación sistemática, el ocultamiento,
la estigmatización y el prejuicio.
Que la Ley de Matrimonio LGBT o de identidad de género en España, el
Matrimonio LGBT en Massachussets (Estados Unidos de Norteamérica) o Sudáfrica o
la exhortación del Parlamento Europeo a sancionar leyes de Matrimonio LGBT en
todos los países miembro de la Unión Europea, son claros ejemplos de ello.
Que en Europa, fue en País Vasco donde primero se ofreció un centro
de servicios orientado a la población lgbt de carácter privado, Aldarte, y donde
primero se ha desarrollado, desde esta legislatura autonómica, el primer servicio
autonómico de carácter público para lesbianas, gays y transexuales, Berdindhu.
Que en la actualidad, programas como Extremadura Plural, que se
brinda a través de un convenio entre la Junta de Extremadura y la Fundación
Triángulo Extremadura, en España, es uno de los más significativos ejemplos de
cooperación y trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil. Asimismo se
brindan servicios de similares características en Madrid, Barcelona, Baleares,
Cantabria y Vitoria entre otras.
Que en Latinoamérica, en este nuevo Siglo han sido numerosos los
avances en materia de protección de derechos para las personas LGBT, tal el caso
del “Programa Brasil sin Homofobia” y la Defensoría Homosexual de la Ciudad de
San Pablo; el “Plan de igualdad y no discriminación por orientación sexual” de Quito
o el “Acuerdo sobre política pública para el sector LGBT” firmado por el Alcalde de
Bogotá que incluye la creación de un “Centro Comunitario de Atención a personas
LGBT” .
Que en México se creó en el año 2006 el Programa Nacional para
Prevenir y Eliminar la Discriminación que tiene por objetivos diseñar, coordinar,
orientar y evaluar los resultados de la política del Estado mexicano en materia de no
discriminación, en un todo de acuerdo con la constitución mexicana, y que en la
actualidad brinda servicios tales como una línea gratuita para denuncias por motivos
de discriminación así como también la realización de campañas específicas contra la
homo, lesbo y trans fobia.
Que en nuestro país, a pesar de contar hoy con mayor visibilidad de la
temática LGBT, es aún incipiente, cuando no inexistente, la prestación de éste tipo
de servicios.
Que el financiamiento estatal para diversidad sexual, por lo general
escaso y ubicado muy focalmente en determinadas localidades o provincias de
nuestro país, ha llegado en líneas generales a través del VIH/SIDA, obligando a
muchas organizaciones a desviar fondos de sus destinos originales, para poder
sostener sus acciones y su funcionamiento cotidiano.
Que a nivel nacional la temática ha sido solo abordada tímidamente
por el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) en el Plan Nacional contra
la Discriminación, aprobado por el Decreto presidencial 1087 de septiembre de
2005.
Que en dicho Plan, al cual la Municipalidad de Rosario ha adherido a
instancias del Concejo Municipal, se establecen líneas de acción iniciales que tienen
por objetivo remover todo tipo de discriminación por cualquier tipo de motivo,
incluyendo orientación sexual e identidad de género.
Que a nivel de las Provincias de la República Argentina, sólo dos
cuentan con áreas que trabajan directamente la temática, Córdoba y Buenos Aires,
y en ambas dichas acciones se desarrollan en el marco de las Secretarías de
Derechos Humanos provinciales, con un rol de perfil consultivo y no ejecutivo.
Que en este sentido la Provincia de Córdoba creó el 18 de septiembre
de 2000 la Comisión para Minorías Sexuales y portadores de VIH (COMSEP) que tiene
por objetivos: diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización
del pluralismo social y la eliminación de actitudes discriminatorias, recibir y
centralizar denuncias sobre prácticas discriminatorias y llevar registro de ellas,
brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos
discriminados, proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales
asesoramiento técnico especializado y establecer vínculos de colaboración con
organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos o privados, con
objetivos similares.
Que en el caso de la Provincia de Buenos Aires las políticas sobre
diversidad sexual son llevadas adelante por la Dirección de Promoción de la Equidad
de la Secretaría de Derechos Humanos provincial y tiene por objetivos incluir en la
agenda política y en el debate social los derechos de las personas LGBT, analizar las
causas de los comportamientos discriminatorios para posibilitar una futura
modificación y promover procesos de reflexión, que permitan reconocerse y ser
reconocidos como sujetos de derecho.
Que en las grandes ciudades de nuestro país la temática aún no ha
tenido un trabajo sistemático ni un Plan o Programa que articule acciones o
campañas entre el Estado y la Sociedad Civil. Más bien, los esfuerzos han sido
aislados y muy puntuales, en algunas ocasiones en relación a VIH/SIDA, en otras a
derechos civiles y sociales, en otras a campañas específicas.
Que nuestra ciudad cuenta con el orgullo de ser una ciudad pionera en
la construcción de políticas públicas en la dirección de otorgar igualdad de derechos
y reconocimiento pleno a todas y todos sus ciudadanos a través de legislación
moderna, que reconoce las nuevas formas de relación, nuevas formas de familias y
nuevas relaciones sociales.
Que así como desde la Municipalidad de Rosario se implementan
programas y acciones destinadas a diversos sectores vulnerables de la población,
que tienen por objetivo la construcción de una ciudadanía plena para todas y todos,
consideramos de vital importancia que desde el Gobierno Municipal, en forma
coherente con las políticas sociales que se vienen desarrollando, se visibilice e
institucionalice un espacio de trabajo específico en relación a una temática que no
admite demoras y necesita constituirse en un política de Estado que permita
alcanzar una igualdad plena para lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en todo
el ámbito de nuestra ciudad.
Que en nuestra ciudad numerosas son las iniciativas que en este
sentido, desde el Concejo Municipal y el Departamento ejecutivo se han llevado a cabo.
Algunas de ellas han situado a Rosario como un referente indiscutible
de políticas positivas hacia la población LGBT. Algunos ejemplos de ello son la
Ordenanza antidiscriminatoria Nº 7946, el otorgamiento del derecho a pensión a
convivientes gays, lesbianas y transexuales de empleados municipales(Ordenanza
8004/06), la Ordenanza 8012/06 de creación del Paseo de la Diversidad y la
implementación del programa de salud para mujeres lesbianas y bisexuales
“Cambiemos las preguntas”.
Sin embargo no hay una articulación o coordinación a nivel de las
diferentes áreas intervinientes en el ámbito del Estado municipal que permita
alcanzar una dimensión de verdadera política de Estado sistemática, lo cual muchas
veces provoca que las acciones encaradas pierdan incidencia o terminen
convirtiéndose en simples buenas intenciones.
La Municipalidad de Rosario ha encarado hace tiempo una serie de
políticas activas en relación a diferentes sectores sociales que, basados en
especificidades y características que les son propias, demandan políticas
específicamente dirigidas hacia ellas y ellos, visibilizando las temáticas, brindando
servicios y promoviendo su inclusión plena en la trama ciudadana.
Es así como el 10 de marzo de 1988, a través de la Ordenanza
municipal Nº 4367 se crea en el ámbito de la Municipalidad la Dirección General de
la Mujer, la Minoridad y la Familia. Dicha Ordenanza, reglamentada el 16 de
septiembre del mismo año, daría origen al Departamento de la Mujer,
posteriormente denominado Área de la Mujer, la cual funciona en la actualidad en
el ámbito de la Secretaría de Promoción Social. y a través de la Ordenanza Nº 4407
se crea también a instancias del Concejo Municipal el “Consejo Asesor de Apoyo del
Departamento de la Mujer” con el rol de facilitar el cumplimiento de los objetivos
del área.
El Área de la Mujer desarrolla políticas que promueven la ciudadanía
de las mujeres y la apropiación de sus derechos, sensibilizando a la población acerca
de ellos; lleva adelante programas que atienden problemáticas específicas de la
mujer, a la vez que investiga, produce información y conocimiento acerca de su
situación desde una perspectiva de género y además, brinda apoyo y capacitación a
las organizaciones sociales lideradas e integradas por mujeres en pro de su
fortalecimiento.
Que con relación a las políticas hacia la infancia en el año 1988 , por
un Decreto del Intendente Municipal, es creado el Departamento de Minoridad y
Familia en el marco también de la Secretaría de Promoción Social y que en
consonancia con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y la doctrina
de las protección integral, adoptó a partir de junio de 2001 el nombre de Área de la
Niñez. Que en la actualidad, contribuye a mejorar la calidad de vida de niños y
niñas de la ciudad, ejecutando y/o coordinando directa o conjuntamente con
organizaciones de la comunidad y/u otros efectores públicos acciones asistenciales,
preventivas y promocionales que reconocen a los niños y niñas como sujetos plenos
de derechos. Asimismo aborda diversas problemáticas que victimizan y vulneran la
integridad y derechos de niños y niñas.
Que otro de los sectores vulnerables de nuestra sociedad lo constituyen
las y los jóvenes entre 13 y 30 años y es por ello que en el año 1989 se crea por
Ordenanza municipal Nº 4701 el Centro de Prevención Permanente para Púberes y
Adolescentes dependiente de la Secretaría de Salud Pública, al que posteriormente
se suma en el año 1991 y por Decreto el Departamento de la Juventud dependiente
de la Secretaría de Promoción Social, los que son aunados bajo la órbita de dicha
Secretaría en el año 1995 por Ordenanza 6146, la cual da lugar a la creación del
Centro de la Juventud, que tiene por objetivos el: “desarrollo de programas de
promoción, prevención y asistencia médica que contemplen la realidad y las diversas
necesidades de los jóvenes en ámbitos tales como la salud, educación, trabajo,
cultura, etc... y que a la vez sean canalizadores de las distintas iniciativas
participativas y solidarias de la juventud”.
Que por otra parte, desde el municipio, se llevan adelante programas y
acciones en relación a otros grupos etéreos y sociales tales como los Adultos
Mayores las cuales se llevan adelante desde la Secretaría de Promoción Social a
través de la Escuela de Gerontología, el programa de Centros de Día para la Tercera
Edad y el Hogar de Mayores desde los cuales se articulan acciones con los siguientes
objetivos:
- Contribuir a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de nuestra ciudad.
- Articular, en el desarrollo de sus proyectos las tareas de investigación,
capacitación, formación y asesoramiento, vinculados con el envejecimiento en
nuestro medio.
- Brindar servicio de residencia para adultos mayores autováidos con horarios
flexibles que permitan las vistas de amigos y familiares, así como la realización
de trabajos manuales, actividades recreativas, deportivas y de integración
especialmente diseñadas para ellos.
- Brindar servicios socio-terapéuticos para personas mayores de sesenta años
afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviéndose su autonomía y
la permanencia en el entorno familiar.
- Estimular a los adultos mayores a participar de la vida social en plenitud,
recuperando o fortaleciendo sus posibilidades de acción y sus vínculos grupales,
desarrollando actividades terapéuticas y recreativas a cargo de personal
especializado.
Que los ejes que atraviesan las políticas que lleva adelante la
Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, son implementados
en los distintos barrios de la ciudad, a través proyectos y programas que intentan
afianzar los vínculos con la comunidad, promoviendo el diálogo fluido y el trabajo en
red. Que conjuntamente con los niños/as, varones, mujeres, adultos mayores y
jóvenes se generan espacios que permiten el intercambio de ideas con las
instituciones y los vecinos de nuestra ciudad y ofrece la formalización de instancias
de contención y asesoramiento
Que la permanente construcción de la democracia requiere el
compromiso constante de garantizar la pluralidad de voces, involucrándolas en un
proceso de participación real.
Que consideramos que es momento de dar un paso más en la misma
dirección que el municipio ha encarado hace ya varios años respecto de la inclusión
y la construcción de la plena ciudadanía de la población LGTB,
Es por lo antes expuesto que las Concejalas y los Concejales presentan para su
aprobación el presente proyecto de :

ORDENANZA
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Área de la Diversidad
Sexual, la cual dependerá de la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 2.- El Área de la Diversidad Sexual contará con un “Consejo Consultivo
Asesor”, el cual se constituirá con:
- Un representante de cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo
Municipal.
- Un representante de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de
Rosario.
- Representantes de gremios y sindicatos, Colegios Profesionales y la Universidad
Nacional de Rosario.
- Representantes de organismos y organizaciones reconocidos por su defensa de los
derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
Artículo 3.- Serán objetivos del Área de la Diversidad Sexual:
Objetivo General: Promover la construcción de una ciudadanía plena para las personas
de orientación sexual diferente de la ciudad de Rosario.
Objetivos específicos:
- Promover la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual
diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión dentro de las políticas
públicas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Rosario para
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
- Impulsar la creación de un Programa Integral de atención e información para
personas LGBT en Rosario.
- Brindar servicios especializados dirigidos a la población LGBT.
- Promover la difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y
prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
- Articular las diferentes acciones que actualmente y en el futuro el Municipio destine
a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación del
colectivo LGBT en nuestra ciudad.
- Producir conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas
vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales del municipio.
- Facilitar el acceso a todas las personas, independientemente de su orientación
sexual e identidad de género, especialmente de menores recursos, a los servicios de
salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el municipio.
- Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática
específica y promover la articulación entre la sociedad civil y el Estado municipal,
coordinando eventos y conmemoraciones, como así también una agenda vinculada a
la temática.
Artículo 4.- Los objetivos propuestos en la presente Ordenanza pueden ser ampliados
conforme se reglamente la presente, por parte de la Secretaría de Promoción Social de
la Municipalidad, en tanto tiendan a la igualdad de oportunidades, de trato y derechos
de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género en
pleno ejercicio del derecho personalísimo a la libre determinación sexual.
Artículo 5.- Corresponde la reglamentación de la presente al Departamento Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Promoción Social.
Articulo 6.- Comuníquese con sus considerandos.

Antesalas, 25 de septiembre de 2006.

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