martes, 30 de diciembre de 2008

2006-11-09 -exp154217- Adhesión documento Cladem y Ammar.pdf

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

VISTO:
La Declaración de éste Concejo Municipal del 4 de marzo de
2004, a favor de la derogación de los Arts. 83º, 87º y 93 del Código
de Faltas de nuestra Provincia;
La Ordenanza 7946, aprobada el 22 de diciembre de 2005.
El Decreto N° 27.298 y la Resolución aprobados el 30 de
marzo de 2006, por el que la Ciudad de Rosario y el Concejo
Municipal adhieren al Plan Nacional Contra la Discriminación.
Los proyectos de derogación de los artículos 83º, 87º y 93º
existentes en la Cámara de Diputados Provincial.
El documento elaborado entre CLADEM Argentina y AMMAR
Rosario y

CONSIDERANDO:
Que en marzo de 2004 éste Concejo se manifestó
“a favor de la despenalización del ejercicio del trabajo sexual a
través de la derogación de los arts. 83º, 87º y 93º del Código de
Faltas Provincial”; atendiendo una solicitud de la entidad gremial
“Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina”.
Que en diciembre de 2005, éste Concejo al aprobar
la Ordenanza 7946, que incorporó la identidad de género como
parte del derecho a la libre determinación sexual, también se
dirigió al DE para que se dirija a las Cámaras Legislativas
Provinciales para solicitarles que la Provincia de Santa Fe adhiera a
la Ley Nacional 23.952.
Que en el Plan Nacional Contra la Discriminación,
Decreto del PEN 1086/2005, la propuesta número 17, Título
REFORMAS LEGISLATIVAS, dice: Derogar los artículos de todos
Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales
“abiertas” (falta de moralidad, escándalo en la vía pública,
merodeo, prostitución, etc)que otorgan facultades a la policía
para realizar detenciones sin intervención judicial previa.
Que en la Cámara de Diputados provinciales se
encuentran los expedientes. 14305/05.-PS : L. Aranda; el
16330/06.- PPS : LEY Benítez, Urruty y Reynoso (en la Comisión de
Derechos y Garantías) y el 16439/06.-ARI. Benas, Strada, Riestra y
Gutiérrez ( Comisión de Constitucionales) por los que los firmantes
solicitan la derogación de los artículos 83º, 87º y 93º del Código de
Faltas Provincial y la derogación del inciso K) del artículo 9 de la
Ley Orgánica de la Policía Provincial (Ley 7395)
Que AMMAR es miembra del Consejo Asesor de la
Comisión de Derechos Humanos de éste cuerpo legislativo e
integrante de la Central de Trabajadores de Argentina.
Que como expresa el documento: DOCUMENTO
PARA LA DEROGACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES “OFENSA AL
PUDOR”, “PROSTITUCIÓN ESCANDALOSA”, “TRAVESTISMO”, DEL
CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DESANTA FE Y
CONCORDANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE POLICÍA, la propuesta es
la total y absoluta derogación de los artículos 83º, 87º y 93º del
Código de Faltas de la Provincia y el inciso K) del artículo 9 de la
Ley Orgánica de la Policía Provincial (Ley 7.395).
Que según lo han denunciado en numerosas
oportunidades las propias meretrices y organizaciones que
defienden los derechos de las mujeres y la diversidad sexual, éstos
artículos del Código de Faltas Provincial permiten la persecución
de meretrices y travestis y posibilitan todo un sistema de
recaudación ilegal.
Que el Gobierno Provincial, a partir del asesinato
de la dirigente de AMMAR Sandra Cabrera, ha anunciado repetidas
veces su voluntad de derogar los artículos mencionados.
Que sin la derogación de los artículos mencionados
más arriba difícilmente puedan desbaratarse los círculos de
explotación y las trabajadoras sexuales puedan dejar de ser presas
fáciles de la discriminación y la criminalización de su actividad;

Es por lo antes expuesto que las Concejalas y los Concejales abajo
firmantes presentan para su aprobación el presente proyecto de :

RESOLUCIÓN
Artículo 1º.-El Concejo Municipal apoya el documento elaborado
entre CLADEM Argentina (Comité de América Latina y el Caribe
para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y AMMAR Rosario
llamado: DOCUMENTO PARA LA DEROGACIÓN DE LAS
CONTRAVENCIONES “OFENSA AL PUDOR”, “PROSTITUCIÓN
ESCANDALOSA”, “TRAVESTISMO”, DEL CÓDIGO DE FALTAS DE LA
PROVINCIA DESANTA FE Y CONCORDANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE
POLICÍA ., considerando la propuesta de la total y absoluta
derogación de los artículos 83º, 87º y 93º del Código de Faltas de la
Provincia y el inciso K) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Policía Provincial (Ley 7.395).
Artículo 2º.- El Concejo Municipal se dirige, una vez más, al DE
para que se dirija a las Cámaras legislativas provinciales a los
efectos de solicitarles el pronto tratamiento de los expedientes
enunciados en los considerandos del presente.

Antesalas, 9 de noviembre de 2006.

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