martes, 30 de diciembre de 2008

2006-02-16 -exp147126- Salud Sexual - modificado

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO:
La Constitución Nacional Artículo 75 inciso 22; por la cual se incorporan
tratados, convenciones y declaraciones internacionales de derechos humanos; en los que se
destaca fundamentalmente la igualdad entre toda la familia humana, la libertad y la libre
determinación, el acceso a la justicia y la solidaridad como un bien humano;
La Ley Nacional N° 23179, Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, incorporada en la reforma de 1994 a nuestra
Constitución, en el Artículo 75 inciso 22;
La Ley N° 24632, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará;
La Ley N° 25673, que crea el “Programa Nacional de salud sexual y procreación
responsable”;
El Programa de Salud Integral de la Mujer, que lleva adelante la Secretaría de
Salud Municipal junto a otras áreas municipales;
La modificación a la Ordenanza 6244 propuesta por los organismos y las
organizaciones participantes del Taller: ”Perspectiva de género. Derechos sexuales y
reproductivos”; desarrollado en el “1° Foro: derechos humanos y construcción de
ciudadanías” durante octubre de 2005, organizado entre el Consejo Asesor de la Comisión
de Derechos Humanos de este Concejo Municipal y la Oficina Municipal de DDHH. ; y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de llevarse a cabo el Taller: “Perspectiva de
género. Derechos sexuales y reproductivos”; que se menciona más arriba; los organismos
y las organizaciones que trabajan cotidianamente las temáticas vinculadas a los temas del
taller concluyeron en la necesidad de: ..”incorporar a la Ordenanza que establece el
Programa de Procreación Responsable (Ordenanza 6244) los derechos sexuales”
entendiéndolos como parte de los derechos humanos;
Que la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”, convertida en Ley Nacional 23179 del 3 de junio de
1985, e incorporada a la Constitución Nacional reformada en 1994, establece claramente
en su Art. 10 inciso h) que los Estados partes deben asegurar en condiciones de igualdad el
acceso a “material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar
de la familia…”. Así como en el Art. 12 está expresado que debe garantizar a la mujer
servicios específicos apropiados en salud;
Que la Ley Nacional 25673 de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable, tiene en su primer objetivo: Alcanzar para la
población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que
pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones y violencia(Ley 25673.
Artículo 2° inciso a.). Así como en el Art. 3°establece que el programa está destinado a
toda la población sin distinción alguna;
Que en el año 2002, la Organización Mundial de la Salud, definió la
Salud Sexual como el estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado
con la sexualidad;
Que tal estado de bienestar no es meramente la ausencia de
enfermedad, disfunción o debilidad;
Que la salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso
hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y
experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia;
Que en la reciente conferencia de Naciones Unidas sobre Mujer,
llamada Beijing+10, llevada a cabo en marzo de 2005, se reunió la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su Cuadragésimo Noveno Período de Sesiones
y allí parlamentarias y parlamentarios de América, Europa y Asia, suscribieron una
declaración conjunta reafirmando el compromiso de la Plataforma de acción de Beijing,
“especialmente en lo relativo a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los
cuales no pueden ser relegados pues son parte fundamental de los derechos humanos”. En
esta dirección dado que la salud es un derecho humano básico la salud sexual se constituye
en los mismos términos como derecho que debe ser reconocido, promovido, respetado y
defendido.
Que toda acción que tienda a la difusión de derechos sexuales y
reproductivos propenderá a que barreras como la discriminación y la violencia vayan
dejando espacio a la igualdad entre los géneros; permitirá fomentar la responsabilidad
individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el
respeto mutuo entre varones y mujeres, propiciando el cambio de actitudes
Que la difusión de tales derechos permitirán sensibilizar sobre
maltrato, abuso sexual y delitos contra la integridad sexual, promoviendo su prevención.
Que muchos/as jóvenes enfrentan grandes dificultades al
momento de iniciar sus vínculos sexuales, su identidad de género y su orientación
sexual.
Que la realidad presenta múltiples formas familiares, dejando
atrás estereotipos y dando lugar a la diversidad.
Que en el reconocimiento de estas formas de relación familiar
del presente, estamos dando legitimidad al derecho personalísimo a la libre
determinación, que muchos y muchas a esta altura de los tiempos, ya no deberían
reclamar para sí.
Que la Municipalidad de Rosario a través de la Secretaría de Salud
Pública lleva adelante el Programa de Salud Integral de la Mujer, el que realiza la
Campaña de Sexualidad y Salud Reproductiva, que contempla entre sus objetivos:
“Garantizar el acceso generalizado y voluntario a la información científica sobre
sexualidad” y expresa claramente que la campaña está dirigida a la comunidad en su
conjunto sin distinción de género,
Que es oportuno dar respuesta a lo solicitado por las
organizaciones, en tanto estamos actualizando la normativa ya existente.
Es por todo lo expuesto que los concejales y concejalas abajo
firmantes presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modificase la Ordenanza 6244 del 12/09/1996, la que en adelante se
denominará como Ordenanza de creación del Programa de Salud sexual y procreación
responsable; la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de
Rosario el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Por medio del mismo
se pondrá a disposición de la comunidad la información, orientación, métodos y
prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el derecho humano de decidir libre y
responsablemente sus pautas reproductivas. Así como información y orientación que
posibiliten encarar la sexualidad de manera positiva, segura y autónoma para la
adopción de decisiones libres de coerción y un acercamiento positivo y respetuoso hacia
la sexualidad y las relaciones sexuales que posibiliten a todas y todos obtener placer y
experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia.
Art. 2°.-Objetivos generales:
A) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación
responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación,
coacciones y violencias.
B) Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de
abuso y violencia sexual infantil así como sobre los riesgos del embarazo fuera de
las edades consideradas adecuadas para la reproducción.
C) . Estimular y favorecer períodos intergenésicos no menores a dos años.
D) ) Propender la educación de la comunidad, desde una perspectiva de género, para
evitar embarazos no deseados y deseados no planificados.
E) .Ofrecer información a cerca del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y
segura; promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico.
Objetivos específicos:
a) Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo requiera sin discriminación
alguna(Ordenanza 6321), a la información de lo atinente a necesidades
reproductivas y salud sexual
b) Disminuir la morbimortalidad perinatal.
c) Disminuir el número de abortos provocados;
d) Contribuir a la difusión de información relacionada con la prevención del VIH SIDA
e ITS:(infecciones de transmisión sexual)
e) Detectar precozmente infecciones de transmisión sexual y patologías del aparato
genital.
Art. 3°.- Los efectores serán los servicios de Ginecología y Obstetricia de los efectores
asistenciales municipales.
Art. 4°.-El programa garantizará a todas/os las/os demandantes la información, estudio
y controles para la prescripción de los métodos anticonceptivos elegidos.
Art. 5°.-Los métodos anticonceptivos que podrán prescribirse son los existentes en la
actualidad (abstinencia periódica, de barrera, hormonales y dispositivos intrauterinos) y
se faculta a la Secretaría de Salud Pública a reglamentar la incorporación al Programa
de salud sexual y procreación responsable, de nuevos métodos debidamente investigados
y aprobados.
En caso de pacientes de escasos recursos se les proveerá gratuitamente de los métodos
anticonceptivos prescriptos por el profesional actuante.
5.1. Se informará conjuntamente con los métodos anticonceptivos mencionados en el
párrafo anterior, sobre la anticoncepción de emergencia, sus mecanismos de acción y
formas de uso (producto dedicado y método YUZPE) , prescribiéndose en la consulta
médica.-(Inciso “5.1” incorporado por Ordenanza 7282 de fecha 06/12/01, Expte. Nº
117.063-P-2001)
Art. 6º.- En todos los casos el método prescripto será el elegido por los solicitantes, salvo
contraindicaciones médicas específicas.
Art. 7º.-El organismo a cargo de la conducción y supervisión del Programa tomará los
recaudos necesarios para que el abastecimiento sea continuo.
Artículo 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y
agréguese al D.M.

Antesalas, 24 deEnero de 2006.

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