martes, 30 de diciembre de 2008

2006-05-18 -exp149236- Paseo de la diversidad modificado

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Convención Americana sobre los derechos del hombre.
La Ordenanza 6321 que establece que en la Ciudad de Rosario es un
derecho ser diferente y no se admiten discriminaciones de ningún tipo.
El Decreto Municipal N° 27298 y la Resolución aprobados el 30 de marzo
del corriente año que establecen la adhesión de la ciudad de Rosario y de la
Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal, al Plan Nacional contra la
discriminación.
El “2° Foro: Derechos Humanos y Construcción de ciudadanías. Hacia una
sociedad plural y respetuosa de las diferencias”, que realizará la Comisión de
Derechos Humanos, junto a su Consejo Asesor y la Oficina Municipal de Derechos
Humanos; Y

CONSIDERANDO:
Que aún existe en nuestra sociedad una teoría dominante sobre la
función reproductiva de la sexualidad, que no reconoce el papel fundamental de
la misma en el desarrollo humano a lo largo de toda la vida.
Que hablar de diversidad sexual es, en primer lugar, una decisión
política, ya que implica reconocer que existen múltiples orientaciones sexuales y
que estas no son en sí mismas alteraciones patológicas, sino expresiones
igualmente valiosas de eso que llamamos sexualidad.
Que en la medida que se respeten las diferencias se puede hablar
de reconocimiento y defensa de los derechos humanos o de violación y
desconocimiento de los mismos.
Que negar o rechazar la diversidad, genera sociedades injustas
que presas de la desigualdad condenan a los grupos discriminados a vivir sus vidas
ocultos y sin dignidad.

Que el reconocimiento y aceptación de que existen diferentes
formas de vivir y concebir la sexualidad implica hoy reconocer y aceptar, que
estas formas de ser en lo físico y en las conductas son algo respetable y digno.
Que el concepto de diversidad sexual se asocia con otros
conceptos de la modernidad como el de género. Solo cuando podemos aceptar
que somos diferentes y que al mismo tiempo tenemos equivalente valor social por
nuestra humanidad, varones y mujeres podemos aspirar a la igualdad, ya sea de
trato, posibilidades y oportunidades, que todas y todos necesitamos para alcanzar
una vida plena.
Que a lo largo de la historia, tanto el desarrollo de la propia
sociedad, como las migraciones y las políticas de Estado han provocado la
transformación de sus costumbres, evidenciando que la sexualidad es una
construcción cultural que crea géneros y roles/sexo genéricos, sujetos a
transformación.
Que a raíz de lo expuesto en el párrafo anterior, en nuestras
sociedades operan diferentes formas de discriminación hacia colectivos
particulares, las cuales muchas veces se expresan en violencia en sus diferentes
formas.
Que esa discriminación, basada en prejuicios e ignorancia,
requiere acciones de parte del Estado en el sentido de visibilizar las diferencias
para construir una sociedad plural y diversa.
Que esas acciones, obligación irrenunciable del Estado, deben
permitir a los ciudadanos apropiarse de las diferencias como forma de alcanzar
una toma de conciencia por parte de la sociedad sobre la importancia del respeto
hacia la diversidad en que vivimos.
Que la ciudad de Rosario ha sido pionera en ese sentido y prueba
de ello es, sin más, la Comisión de Derechos Humanos de éste Concejo Municipal
que junto al Consejo Asesor y la Oficina de Derechos Humanos dependiente de la
Municipalidad de Rosario, vienen trabajando fuertemente en ese sentido.
Que Rosario es una de las primeras ciudades en adherir al Plan
Nacional contra la Discriminación, (Decreto del PEN N° 1086/05) a través del
Decreto Municipal 27298 y una resolución aprobados el 30 de marzo pasado y
puede exhibir también legislación moderna en este sentido como es la Ordenanza
N° 6321 modificada en diciembre último, en la cual se establece que “En la
ciudad de Rosario se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no
admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con
pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad,
religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición
psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo.”

Que una de las causas más recurrentes por las que opera la
discriminación es la producida hacia personas de orientación sexual o identidad
sexual diferente. Esto es a personas de la comunidad GLTTTBI (gai, lésbica,
travesti, transexual, Transgénero, bisexual, Intersexual).
Que la diversidad de orientaciones sexuales e identidades
sexuales cuentan con un movimiento local organizado. VOX Asociación Civil es un
referente nacional e internacional por la legislación promovida desde éste
Concejo Municipal y forma parte del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos
Humanos. En tal sentido durante los años 2005 y 2006 se realizaron sendos
Encuentros Nacionales y del Mercosur de Organizaciones GLTTBI, que han
convocado a más de 30 organizaciones argentinas, paraguayas, uruguayas,
brasileñas y chilenas para debatir sobre la temática específica.
Que el 5° Encuentro de Organizaciones GLTTBI, organizado por
VOX, A.C. fue Declarado de Interés Municipal por Decreto N° 27275.del 23 de
marzo del presente año.
Que el Día Internacional del Orgullo Gay/Lésbico/Travesti ( 28
de junio) implica un acto de visibilidad importante y necesario para que la
sociedad toda se haga eco de las diferentes problemáticas que vive en la
actualidad la comunidad GLTTB y sus reivindicaciones hacia un trato igualitario
con los mismo derechos civiles y sociales que la mayoría heterosexual.
Que el 28 de junio de 1969, en Nueva York, la policía entra al
pub STONEWAL, frecuentado por público GLT, y en una redada con el pretexto de
que el lugar no contaba con habilitación para la venta de alcohol, desató una gran
movilización y situación de resistencia por parte de la diversidad GLT, dando así
lugar a la organización de éste movimiento.
Que Rosario en la actualidad es la única ciudad del país en la
cual se conmemora el 28 de junio, el Día Internacional del Orgullo
Gay/Lésbico/Travesti, fecha en que esto sucede en todo el mundo
Que algunas ciudades han optado por destinar espacios públicos
para visibilizar la importancia y la vigencia que tiene hoy en día esa lucha en pos
de los derechos humanos y la diversidad sexual. Es así como memoriales y
monumentos han sido instaurados en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos
de Norteamérica), el Homomonument en la ciudad de Amsterdam (Holanda) y el
proyectado memorial para los homosexuales perseguidos por el régimen nazi
desde la década del 30 que Diputados alemanes han propuesto instaurar en la
ciudad de Berlín (Alemania).
Que el antecedente más cercano y reciente es la llama “Plaza de
la Diversidad Sexual” que fuera inaugurada el 2 de febrero de 2005 en la ciudad
uruguaya de Montevideo. La Plaza de la Diversidad se ha convertido en el primer
espacio público en Latinoamérica que rinde tributo al respeto a la diferencia y
constituye un avance fundamental en la lucha por los derechos de las minorías
sexuales.
Que en la actualidad la República Argentina no cuenta con un
espacio de éstas características.
Que la asignación de un espacio para el reconocimiento y
valorización de la diversidad sexual constituye un correlato lógico con la
legislación local que consagra la igualdad de trato y oportunidades para todas y
todos sus habitantes; y tiene su principio en el respeto a la libre determinación y
a la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva, justa, solidaria y plural
establecido en Declaraciones, Convenciones y Tratados Internacionales
incorporados a nuestra legislación con rango constitucional en la reforma de
1994.
Es por todo lo expuesto que las concejalas y los concejales abajo firmantes
presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Art. 1º.- Designase con el nombre de “Paseo de la Diversidad” al sector público
ubicado junto a la zona de barrancas, frente al edificio de la Isla de los Inventos,
calle E. Schiffer de por medio, entre la calle J. Cortazar y la prolongación teórica
de calle Paraguay.
Art. 2°.-El DE dispondrá las mejoras necesarias a los efectos de destacar el Paseo
designado en el artículo 1° de la presente. Se encomienda colocar, en un lugar
visible a determinar, un soporte para una placa.
Art. 3°.- Comuníquese con sus considerandos.
Art. 4°.- De forma.

RESOLUCIÓN
Art. 1°.-El Concejo Municipal dispondrá la colocación de una placa de forma
triangular, con la base hacia arriba, construida con mármol de granito negro y
rosa con el siguiente texto:
“PASEO DE LA DIVERSIDAD”
Por el respeto a todo género, identidad y orientación sexual
– Concejo Municipal Rosario –
28 de junio de 2006

Art. 2°.- Los considerandos forman parte de la presente Resolución.

Antesalas, 18 de mayo de 2006.

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