martes, 30 de diciembre de 2008

2006-04-19 -exp148578- IMPSR subsidio a cesanteados municipales

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

VISTO:
La ordenanza N° 7.821 que regula el funcionamiento del Area Seguro y
Subsidio Mutual del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, y

CONSIDERANDO:
Que a partir del Golpe Militar de 1976, por motivos políticos o gremiales,
personal de la Municipalidad de Rosario fue dejado cesante, declarados
prescindibles, forzados a renunciar o se vieron obligados a exiliarse del país.
Que en el año 2005, el Concejo Municipal de Rosario reformó la ordenanza N°
6.116/95 que regula al Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario,
incorporando el artículo 9 bis, hoy artículo 10 de la nueva ordenanza N° 7.919,
otorgándoles el “derecho de computar a los fines jubilatorios el período de
inactividad, comprendido entre el momento en que cesaron sus tareas y el 10
de diciembre de 1983”.
Que la Ordenanza N° 7.821 no ha sido modificada en este sentido, en relación
a la percepción del subsidio jubilatorio.

POR TODO LO EXPUESTO, LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES
ABAJO FIRMANTES PRESENTAN PARA SU APROBACIÓN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE:

ORDENANZA
Artículo 1: Incorpórese a la Ordenanza N° 7.821 el Artículo 2° Bis, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2° Bis: Las personas que por motivos políticos o gremiales fueron
dejados cesantes, declarados prescindibles, forzadas a renunciar o se vieron
obligadas a exiliarse, en todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario, y que
se hubieran desempeñado como agentes municipales, o en cualquiera de sus
entidades adheridas, conforme a la enumeración del Artículo 2° de la presente
ordenanza, tendrán derecho a computar a los fines de la percepción del
subsidio jubilatorio o, en su caso, la devolución de aportes efectuados con ese
destino, el período de inactividad comprendido entre el momento en que
cesaron en sus tareas y el 10 de diciembre de 1983. Los solicitantes y/o sus
causahabientes deberán acreditar fehacientemente la causa política y/o gremial
que originó la cesación del servicio y estarán exceptuadas de efectuar aporte
alguno por el período de inactividad.
A los fines de determinar los derechos que asistan a los afiliados conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, los mismos serán determinados al 10 de
diciembre de 1983.
El Directorio del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario queda
facultado para resolver sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo, debiendo contemplar supletoriamente a esos efectos y de
corresponder, las normas provisionales vigentes.”
Artículo 2: De forma.

Antesalas, 12 abril de 2006.

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