martes, 30 de diciembre de 2008

2006-08-18 -exp151639- Jubilacion opcional ExCombatientes de Malvinas

CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO

VISTO:
Los miembros de la comunidad de excombatientes de Malvinas que poseen
relación laboral con la Municipalidad de Rosario.
La Ordenanza 7919/2005 que regula el funcionamiento del Instituto de
Previsión Social de Rosario.
El Decreto Nacional N° 2634/90 en el cual el Ministerio de Defensa proporciona
a la Gerencia de Protección Social del Instituto de Previsión Social el listado
completo de ex combatientes que participaran en el conflicto del Atlántico Sur.

CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal de Rosario ha sentado precedente en relación al
abordaje de la problemática de los excombatientes, caídos y sobrevivientes,
del conflicto del Atlántico Sur sancionando numerosas ordenanzas, decretos y
resoluciones al respecto.
Que en la ciudad de Rosario, en el 2005 se inauguró el Monumento a los
Caídos en Malvinas, ubicado en el Parque Nacional a la Bandera en nuestra
ciudad; y en el 2006 se realizó la conmemoración por el 24º aniversario de la
guerra de Malvinas con la proyección del film “Iluminados por el fuego”, ambos
con una multitudinaria participación ciudadana.
Que el presente proyecto ha sido elaborado a propuesta del Centro de Ex
Soldados Combatientes en Malvinas de Rosario, que hace años desarrolla una
tarea comprometida por la memoria y toma de conciencia sobre el conflicto, y
por los derechos y el bienestar de los sobrevivientes, además de desarrollar
importantes tareas solidarias con los más necesitados y de estar presentes en
todo tipo de reivindicación por los derechos humanos.
Que la provincia de Corrientes ha sancionado la Ley Nº 5.592/2004, en la cual
crea un Régimen Previsional Especial para excombatientes de Malvinas.
Que han pasado 24 años de la guerra de Malvinas y muy poco se ha dicho al
respecto. El silencio al que fueron obligados los excombatientes, y al que se
sometió todo la sociedad, es necesario revertirlo con acciones concretas que
saquen a la luz la verdad de lo ocurrido en las islas, del 2 de abril al 14 de junio
de 1982.
Que en este sentido, el primer paso para revertir el ocultamiento y mantener
viva la memoria es el justo reconocimiento a los excombatientes, quienes aun
luchan día a día para sobrevivir a Malvinas.
Que en la Ordenanza N° 7919/2005 no existe hasta el momento ninguna
disposición especial para los excombatientes de Malvinas, y teniendo en
cuenta que la aprobación de este proyecto sentará un precedente significativo
para la consecución de un beneficio similar en otros ámbitos públicos y
privados.

POR TODO LO EXPUESTO, LAS CONCEJALAS Y LOS CONCEJALES
ABAJO FIRMANTES PRESENTAN PARA SU APROBACIÓN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE:

ORDENANZA
Artículo 1: Modifícase el Artículo 22° de la Ordenanza N° 7919/2005, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: Las prestaciones que el Instituto otorgará a sus afiliados que
hayan contribuido con los aportes comunes y adicionales establecidos por la
presente ordenanza son los siguientes:
a) Jubilación ordinaria.
b) Jubilación ordinaria optativa para ex combatientes en Malvinas.
c) Jubilación ordinaria optativa reducida.
d) Jubilación ordinaria para personas con discapacidad (Ord. Nº3.745/83).
e) Jubilación por invalidez.
f) Jubilación por edad avanzada.
g) Jubilación transitoria por cesantía.
h) Pensión”
Artículo 2: Incorpórese a la Ordenanza N° 7919/2005 el Artículo 23° Bis, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23° bis: (Jubilación ordinaria optativa para ex combatientes en
Malvinas).:
Los afiliados obligatorios, excombatientes de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el
2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones
Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que hayan prestado 20
(veinte) años efectivos de trabajo con aportes pagos y tengan como mínimo 45
(cuarenta y cinco) años de edad tendrán derecho a la jubilación ordinaria.
Para optar por este beneficio, los recurrentes justificarán su participación con la
debida certificación prevista en el decreto nacional Nº 2634/90.
No podrán acceder al beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido
condenados por delitos de lesa humanidad.
A los fines de las compensaciones de excedentes de edad o prestación de
servicios por falta de servicios o edad, se aplicarán las disposiciones del
artículo 23, contemplando al efecto los requisitos de edad y antigüedad de
servicios con aportes exigidos en el presente artículo.
Para el otorgamiento de este beneficio la cantidad de años de servicios con
aportes realizados a este Instituto debe ser mayor o igual que los aportados
en el ámbito de cualquier otro ente previsional nacional, provincial o municipal.”
Artículo 3: Modifícase el Artículo 48° de la Ordenanza N° 7919/2005, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 48°: (Haber de la jubilación ordinaria y de la jubilación ordinaria
optativa para ex combatientes en Malvinas)
El haber mensual de la jubilación ordinaria y de la jubilación ordinaria
optativa para ex combatientes en Malvinas será equivalente al 82%
(ochenta y dos por ciento) móvil del promedio mensual de las remuneraciones,
determinado de conformidad con el artículo 46.“
Artículo 4: De forma.

Antesalas, 16 de agosto de 2006.

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