martes, 30 de diciembre de 2008

2006-08-28 -exp151737- Creace la categoria para TAXIS de Chofer Titular de Licencia

CONCEJO MUNICIPAL

VISTO:

La Ordenanza 6524/98 que reglamenta el servicio público de automóviles
de alquiler con taxímetro y;

CONSIDERANDO:

Que existen acontecimientos excepcionales por lo cual un titular de
licencia no puede utilizar su vehículo.
Que en varias ocasiones, debido a desperfectos técnicos graves, la
compostura del vehículo conlleva, no solo una importante suma de dinero, sino que
además un tiempo considerable de reparación.
Que durante ese tiempo, el titular de la licencia queda momentáneamente
sin su fuente de trabajo
Que ésta situación repercute de manera directa en la economía familiar
del trabajador y además en la dificultad para poder afrontar los gastos de reparación que
su vehículo demanda.
Que durante el tiempo que el vehículo se encuentra en reparación la
ciudad se queda sin una unidad para cubrir el servicio de taxis
Que no existe en la legislación vigente la posibilidad de que un titular
pueda trabajar en otra unidad de manera provisorio y excepcional para poder cubrir el
período en el cual el vehículo se encuentra en reparación
Que sería de suma importancia poder legislar sobre esta situación a fin
de que el trabajador no quede sin su fuente de trabajo
Que además, esto ayudaría a que el servicio de taxis se siga realizando
normalmente en la ciudad de Rosario, agilizando la posibilidad de que la unidad vuelva
rápidamente al sistema
Es por todo lo expuesto, que las Concejalas y los Concejales abajo
firmantes presentan para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Art1º) Modifíquese el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 6524/98, quedando redactado de
la siguiente forma:
a) Se establecen cuatro ( 4 ) categorías de conductores:
I -Titular de la licencia.
II -Cónyuge, ascendientes hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado
del parentesco consanguíneo del titular de la licencia.
III -Chofer empleado del titular de la licencia.
IV- Chofer titular de licencia
b) Los conductores encuadrados en las categorías I y II del inciso a), serán considerados
trabajadores autónomos.
Los encuadrados en la categoría III del inciso a), deberán cumplimentar con lo
establecido en el CCT Nº 67/89 y sus modificatorias y acreditar el cumplimiento del
mismo ante el organismo gubernamental que corresponda.
c) A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de Conductor, además de cumplimentar los
requisitos que solicite el Organismo de Aplicación, se exigirá:
-Para las categorías I y II del inciso a), la Clave única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.)
-Para la categoría III del inciso a), la Clave única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
del chofer empleado
d) Para la categoría IV del inciso a), con carácter de excepción el titular de una
licencia, cuya unidad se encuentre mecánicamente imposibilitada de brindar el
servicio, podrá desempeñarse como chofer de otra unidad por un período de 30
días, con opción una prorroga a exclusiva evaluación de la Secretaría de Servicios
Públicos por el término máximo de 90 días.
El chofer titular deberá:
- Ser titular de una sola licencia
- Comprobar que la unidad se encuentra imposibilitada de prestar el servicio
por fallas técnico-mecánicas
- Caucionar la chapa
Art. 2º) De Forma.

ANTESALAS, Rosario 25 de Agosto de 2006

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